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Otras Áreas de Competencia

Derecho Civil

 

Daños

Mala praxis (mal diagnóstico, mal tratamiento, lesiones), productos elaborados, de los medios de prensa, responsabilidades especiales, daño ambiental. Daños sufridos en: establecimientos educativos; espectáculos deportivos; natatorios; caídas en vía pública; ascensores; reclamos por daños indirectos.

 

Accidentes de tránsito

Exigiremos que se cumplan todos sus derechos, logrando la mejor indemnización para resarcir los daños económicos y morales que usted haya podido sufrir.

- Nuestro Estudio Jurídico está conformado por abogadas especializadas en el área de reclamos por accidentes de tránsito ante

  compañías de seguros y particulares.

- Celeridad en la presentación y resolución de demandas.

- Realizamos gestiones judiciales y extrajudiciales.

 

Defensa del consumidor

Nos especializamos también en Defensa al Consumidor. Una importante cantidad de acciones resueltas hablan de nuestra capacidad e inserción en un ámbito de creciente interés en nuestro país, a partir de una mayor conciencia de la sociedad, de la necesidad de reclamar al sentirse víctima de un abuso por parte de comerciantes de productos y prestadores de servicios, ya sean públicos o privados.-

 

Responsabilidad del Estado

Actuación fuerzas de seguridad; caídas de árboles; cese de permisos; ejecución de obras públicas; disposiciones monetarias y cambiarias.

• Propiedad horizontal: prehorizontalidad; ejecución expensas; molestias intolerables entre vecinos.

• Compra y venta: boleto de compraventa; juicios de escrituración; reivindicación; interdictos; vicios redhibitorios; evicción.

• Derechos reales: acciones posesorias; posesión y dominio; división de condominio; usufructo; hipoteca; prenda.

• Prestaciones médicas: tutela de la salud; medicina prepaga; cláusulas abusivas; enfermedades preexistentes; Programa médico  Obligatorio PMO.

 

 

Sucesiones

 

Contamos con amplia experiencia en Derecho Sucesorio, caracterizándonos por la idoneidad para representar a los herederos o acreedores de la sucesión ante la apertura de un juicio sucesorio.

 

Trabajamos en base a honorarios pactados con el cliente y con facilidades de pago ya que son distribuidos según las diferentes etapas en que se encuentre el proceso.

 

Nuestro Estudio se encarga de las siguientes gestiones ante un trámite sucesorio:

• Apertura de Sucesiones Testamentarias o Ab Intestato (Sin Testamento)

• Declaratoria de Herederos

• Acciones de Colación

• Herencias, Legados.

• Inscripción de Declaratoria de Herederos.

• Particiones.

 

Preguntas Frecuentes

 

Existen dos clases de sucesiones:

La sucesión ab intestato (sin testamento) –es la más habitual- y la sucesión testamentaria (con testamento).

 

Documentación Necesaria para la Presentación

 

Conjuntamente con la demanda debe presentarse la siguiente documentación:

 

- Partida de Defunción del Causante (persona por la que se inicia la

  sucesión)

- Partida de Matrimonio si el causante era casado/a.

- Partida de Defunción si el causante era viudo/a.

- Partida de Nacimiento del heredero/s a fin de acreditar el vínculo con el

  causante

- En caso de que uno de los hijos del causante hubiere fallecido, sus

  herederos deberán presentar la partida de defunción y su Partida de

  nacimiento a fin de acreditar el vínculo.

- Títulos de Propiedad de los bienes que integran el acervo sucesorio

- Fotocopia del DNI del heredero/s

- Testamento (en caso de Sucesión Testamentaria)

 

Gastos de Inicio

 

Estos gastos son los que deberá afrontar para lograr el dictado de la declaratoria de herederos. Son muy bajos y comprenden los gastos de publicación de Edictos, timbrado de partidas, etc.

 

Juez Competente

 

La jurisdicción donde debe iniciarse el proceso se fija en función del último domicilio del fallecido (no confundir con el lugar de fallecimiento, que resulta irrelevante).

 

En la Provincia de Buenos Aires (siempre que el causante hubiera tenido allí su ultimo domicilio), se puede solicitar prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia.

 

Testamento

 

El testamento es un acto jurídico de última voluntad por el cual una persona dispone el destino de todos sus bienes o alguno de ellos, para luego de su muerte.

 

Clases de Testamento

 

Testamento Ológrafo: Se hace de puño y letra, incluye la firma y fecha. Para probar su existencia se deberá contar con testigos a fin de que reconozcan la firma y letra.

Testamento Por Acto Público: Es aquel efectuado ante un Escribano Público con la presencia de dos testigos.

Testamento Cerrado: Es aquel que se presenta en sobre cerrado ante un Escribano, dejando constancia en un acta. Debe contar con la presencia de cinco testigos.

 

Herederos

 

Hay tres tipos de herederos:

Los herederos forzosos: Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece. La ley no permite que sean privados de la herencia mediante un testamento que afecte su legítima. Solo pueden ser desheredados por causas gravísimas.

Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.

Los herederos testamentarios son aquellos a quienes el causante legó sus bienes mediante un testamento.

 

 

Porción Legítima

 

En el Derecho Civil se denomina porción legítima a aquella parte de los bienes de los cuales el testador no puede disponer, por encontrarse reservados por disposición legal a determinados herederos.

 

 

Bienes Gananciales

 

Son aquellos bienes que forman parte de la sociedad conyugal, por haber sido adquiridos mientras el causante estaba casado. El cónyuge supérstite recibirá la mitad de los bienes como parte de la sociedad conyugal y no como heredero.

En caso de que no hubiere descendientes ni ascendientes recibirá la totalidad de los bienes.

 

Tasa de Justicia

 

Una vez dictada la declaratoria de herederos y a fin de proceder a la inscripción de los bienes, deberá pagarse la Tasa de Justicia.

Esta equivale al 1,5 % de la valuación fiscal en Capital Federal y 2,2 % de la valuación fiscal en Provincia de Buenos Aires.

Derecho Societario

El Estudio cuenta con amplia experiencia en todo lo referente al funcionamiento y marco legal de las Sociedades Comerciales, especializándonos en la asistencia judicial y extrajudicial en conflictos societarios.

 

También realizamos gestiones ante la autoridad administrativa competente (Inspección General de Justicia).

 

- Constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

- Compraventa de Acciones y Cesión de Cuotas

- Aumento de Capital

- Convenios de Accionistas

- Resolución de Conflictos Societarios

- Cesión de Cuotas de Sociedades de Responsabilidad Limitada

- Constitución y Transferencia de Sociedades Anónimas

- Inscripción de Asambleas y Designación de Autoridades -Directores o Gerentes- (art. 60 Ley 19.550)

- Redacción de Estatutos

Servicio Juridico Prepago

El Estudio ofrece el Sistema de Abono Mensual, por el cual Usted y su empresa obtienen un servicio de alta calidad en asistencia jurídica, muy utilizado en la actualidad, de modo de poder contar en todo momento con un profesional capacitado para orientarlo y ayudarlo en sus consultas. Adhiriéndose a este servicio, Usted quedará cubierto y protegido ante eventualidades y conflictos legales que se pudieran suscitar, con un costo bastante inferior al que demandaría cada tema por separado, además del plus tranquilizador que significa contar con profesionales que conocen el tema y están listos para actuar cuando sea necesario. Por ello, las principales ventajas del sistema son: La tranquilidad de contar siempre con abogados capacitados para resolver su cuestión, Menor costo comparado al que demandaría tratar cada caso en particular, Conocer anticipadamente al profesional que seguirá su caso, contar con el apoyo de un soporte jurídico integral las 24 horas del día.

De esta forma El Estudio logra brindarle un servicio legal competitivo e inigualable. Recuerde que el tener un Abogado Consultor siempre es recomendable para conversar periódicamente, evacuar dudas y elaborar hasta los más insignificantes documentos. Un error en esta etapa por no realizar la consulta necesaria muchas veces sólo puede solucionarse en los Juzgados, en donde se deberá invertir mucho más tiempo y dinero que el que se hubiera erogado por la consulta preventiva.

Derecho Comercial y Empresarial

• Ejecuciones de Cheques, Pagarés e Hipotecas.

• Cobranzas Extrajudiciales y Judiciales

• Sociedades: Constitución - Transformación - Inscripción de Asambleas, Designación de administradores y demás

    modificaciones - Reformas de Estatuto y Objeto -  Gestiones ante la Inspección General de Justicia (IGJ).

• Contratos: UTE - Convenios - Franquicias - Fideicomisos.

• Concursos y Quiebras: Representación de empresas en crisis. Representación de acreedores en procesos de verificación de

    créditos. Pedidos de Quiebra (Presentación y/o Defensa). Negociación de acuerdos de pago y  reestructuración de deudas.

 

Divorcios

 

Tipos de Divorcio

Existen dos formas de tramitar un divorcio:

 

Por presentación Conjunta (Mutuo Acuerdo):

En este caso la ley no requiere que se pruebe la causal de divorcio, por lo que es un proceso más simple y con menor duración (generalmente unos pocos meses).

En este caso - y siempre que hayan transcurrido tres años de la celebración del matrimonio-  los cónyuges, en presentación conjunta pueden manifestar al juez que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular.

También puede uno de los cónyuges solicitar el divorcio ante la separación de hecho sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años.

 

Contencioso o Contradictorio:

El divorcio es contencioso cuando tiene fundamento en alguna de las siguientes causales establecidas taxativamente en el Código Civil:

- el adulterio

- la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos (sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o

  instigador)

- la instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos

- las injurias graves

- el abandono voluntario y malicioso

- las alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a la droga del otro cónyuge, si tales afecciones  provocan trastornos de conducta que impidan la vida en común o la del cónyuge enfermo con los hijos.

 

Juez Competente (Dónde Iniciar el Trámite)

El art. 227 del Código Civil –a partir de la reforma de la ley 23.515-  establece que, tanto las acciones de separación personal y divorcio vincular como así también las que versen sobre los efectos del matrimonio, deberán intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del cónyuge demandado.

 

Plazos para Iniciar el Divorcio

Si el divorcio es contradictorio no hay plazos mínimos. Para iniciar un Divorcio Vincular por Presentación Conjunta deben haber transcurrido tres años de casados.

En caso de que el proceso se funde en la causal de Separación de hecho los cónyuges deben estar separados por más de 3 años.

 

Documentación Necesaria para la Presentación de la Demanda

Partida de Matrimonio

Partidas de Nacimiento de los hijos

Copia de las dos primera hojas del DNI

Títulos de Propiedad de los bienes.

 

Finalización del Juicio de Divorcio

El juicio de divorcio finaliza con la Inscripción de la sentencia ante el Registro Civil y con la emisión del Testimonio de la misma.

El testimonio es el comprobante que le será requerido cuando deba acreditar su estado civil para cualquier tipo de trámite.

También puede obtener una nueva partida de matrimonio con la anotación marginal de la sentencia de divorcio y renovar sus documentos con el nuevo estado civil.

 

Régimen de los Bienes en el Matrimonio

Desde la celebración del matrimonio, todos los bienes que adquieran los cónyuges revisten el carácter de gananciales (salvo los adquiridos por herencia o donación).

Ante el divorcio se producirá la disolución de la sociedad conyugal, por lo que le corresponderá la mitad del patrimonio de la sociedad a cada uno de los cónyuges, resultando irrelevante a nombre de quien se encuentre el bien o quién aportó el dinero para su adquisición.

En cambio, se considera que son bienes propios, aquellos que el cónyuge ya poseía con anterioridad a la celebración del matrimonio o bien aquellos que adquiera durante el matrimonio por herencia o donación. No forman parte de la sociedad conyugal, por lo que obviamente no se distribuyen ante el divorcio.

Cabe destacar que también revisten el carácter de gananciales los bienes adquiridos durante el matrimonio por hechos fortuitos (por ejemplo, lotería, juego, apuestas), los frutos de los bienes propios de uno de los cónyuges (por ejemplo, la renta proveniente del alquiler de un bien propio) y respecto de los derechos intelectuales, patentes de invención o diseños industriales son bienes propios del autor o inventor, pero el producido de ellos durante la vigencia de la sociedad conyugal es ganancial.

 

 

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